martes, 25 de octubre de 2016

CONVOCATORIA BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD
CURSO 2016-2017

La Beca Andalucía segunda oportunidad está específicamente orientada al sector de población afectado
por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al sistema
educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener las
titulaciones de educación secundaria obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se
encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para
hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 19 de octubre de 2016 al 18 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio
de 2011, según el cual, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso
reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas
en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio
de la comunidad autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria,
o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de
renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
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superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
18 de octubre 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 200 página 35
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria,
salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria obligatoria para
personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes
plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz
de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la
suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la
componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos,
computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el
que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2016-2017.
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se establece en el artículo 4 de la Orden de 25
de julio de 2011. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso
escolar 2016-2017.

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